En 305 HURT, comprendemos el inmenso dolor y el costo emocional que conlleva perder a un ser querido debido a la negligencia de otra persona. Los casos de muerte por negligencia en Florida permiten a las familias en duelo buscar justicia y compensación financiera por su pérdida, al mismo tiempo que las ayudan a cubrir los gastos funerarios, la pérdida de ingresos y la devastación emocional que sigue a una tragedia de este tipo.
En 305 HURT, nos comprometemos a defender con fervor los derechos de estas familias, asegurándonos de que reciban el apoyo y la compensación que merecen. Con un profundo conocimiento de las leyes de muerte por negligencia de Florida, manejamos cada caso con cuidado y compasión.
Comuníquese hoy con el abogado de muerte por negligencia de 305 HURT en Miami para una consulta y evaluación de caso gratuita y confidencial al 305-865-9100.
Una muerte por negligencia es aquella que se produce por negligencia, imprudencia o mala conducta intencional de otra parte. En Florida, los casos de muerte por negligencia se rigen por el artículo 768.21 de los Estatutos de Florida. Los casos de muerte por negligencia pueden ser resultado de accidentes (como accidentes automovilísticos o incidentes de mala praxis médica) o de actos intencionales (como el homicidio).
El estatuto describe las recuperaciones económicas y no económicas que están disponibles para los distintos familiares sobrevivientes.
Por ejemplo, algunos daños no económicos que el estatuto permite que los sobrevivientes recuperen incluyen, entre otros, el valor del sustento y los servicios perdidos con intereses, la pérdida futura de sustento, la pérdida de compañía y protección para el cónyuge sobreviviente, la pérdida de la guía parental para los hijos menores y el dolor y sufrimiento mental.
Los daños económicos que ese estatuto permite recuperar a los sobrevivientes incluyen, entre otros, gastos médicos y funerarios, pérdida de apoyo financiero y pérdida de beneficios (como seguro médico, contribuciones financieras y beneficios de jubilación, etc.).
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